La Ley de la Actividad Aseguradora fue promulgada por la Presidencia de la República en la Gaceta Oficial N° 5.990 Extraordinario del 29/7/2010. La Asamblea Nacional la aprobó el 25 de mayo pasado. Entre otros aspectos, la ley establece (artículo 40) que las aseguradoras no pueden "negarse a otorgar la cobertura inmediata en casos de emergencia prevista en el contrato de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM), condicionada a la emisión de claves o autorizaciones de acceso". La ley no prohíbe expresamente el uso de la clave que otorgan las compañías de seguros.
El mismo artículo señala que tampoco pueden "alegar las enfermedades preexistentes o adquiridas, defectos o malformaciones congénitas, como causal de rechazo de siniestros de HCM". No pueden aumentar las primas "por alta siniestralidad durante el período para el cual ha sido calculada la prima del seguro o de medicina prepagada". El artículo 138 dice que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora "otorgará la autorización a las empresas de medicina prepagada, previo cumplimiento de los requisitos".
Prohibición. Las empresas de seguros y reaseguros no pueden efectuar operaciones de banca seguros. La disposición transitoria cuarta le otorga 180 días (seis meses), contados a partir del pasado jueves, a las empresas de seguros y reaseguros que formen parte de un grupo asegurador, económico o financiero, "para que lleven a cabo todas las operaciones necesarias para implementar el principio de separación jurídica contable, administrativa y financiera". Todo de acuerdo con los artículos 7 y 14 de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional.
Además, la disposición transitoria quinta agrega que las compañías de seguros cuyos accionistas sean sujetos regulados por la Ley del Sistema Financiero (bancos, casas de bolsa, etc.) deben separar jurídicamente su contabilidad y sus gestiones administrativa y de tesorería. El objetivo es "impedir la realización de operaciones monopólicas y contrarias a la solvencia y estabilidad del sistema financiero".
La disposición séptima señala que a partir de la nueva ley, "las pólizas de seguro suscritas bajo la modalidad de banca seguro estarán vigentes hasta la fecha de su vencimiento y no podrán ser renovadas bajo esa modalidad".