sábado, 31 de julio de 2010

Nueva Ley de Actividad Aseguradora

La Ley de la Actividad Aseguradora fue promulgada por la Presidencia de la República en la Gaceta Oficial N° 5.990 Extraordinario del 29/7/2010. La Asamblea Nacional la aprobó el 25 de mayo pasado. Entre otros aspectos, la ley establece (artículo 40) que las aseguradoras no pueden "negarse a otorgar la cobertura inmediata en casos de emergencia prevista en el contrato de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM), condicionada a la emisión de claves o autorizaciones de acceso". La ley no prohíbe expresamente el uso de la clave que otorgan las compañías de seguros.

El mismo artículo señala que tampoco pueden "alegar las enfermedades preexistentes o adquiridas, defectos o malformaciones congénitas, como causal de rechazo de siniestros de HCM". No pueden aumentar las primas "por alta siniestralidad durante el período para el cual ha sido calculada la prima del seguro o de medicina prepagada". El artículo 138 dice que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora "otorgará la autorización a las empresas de medicina prepagada, previo cumplimiento de los requisitos".

Prohibición. Las empresas de seguros y reaseguros no pueden efectuar operaciones de banca seguros. La disposición transitoria cuarta le otorga 180 días (seis meses), contados a partir del pasado jueves, a las empresas de seguros y reaseguros que formen parte de un grupo asegurador, económico o financiero, "para que lleven a cabo todas las operaciones necesarias para implementar el principio de separación jurídica contable, administrativa y financiera". Todo de acuerdo con los artículos 7 y 14 de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional.

Además, la disposición transitoria quinta agrega que las compañías de seguros cuyos accionistas sean sujetos regulados por la Ley del Sistema Financiero (bancos, casas de bolsa, etc.) deben separar jurídicamente su contabilidad y sus gestiones administrativa y de tesorería. El objetivo es "impedir la realización de operaciones monopólicas y contrarias a la solvencia y estabilidad del sistema financiero".

La disposición séptima señala que a partir de la nueva ley, "las pólizas de seguro suscritas bajo la modalidad de banca seguro estarán vigentes hasta la fecha de su vencimiento y no podrán ser renovadas bajo esa modalidad".

martes, 27 de julio de 2010

Excelente oferta en Liberty Empresa para tu negocio


Todas las Pólizas Nuevas suscritas gozarán del siguiente descuento:

  • 40% De descuento en la prima total de Liberty empresa, para todos aquellos comercios ubicados en los centros comerciales Tipo Mall de la ciudad.
  • 30% De descuento en la prima total de Liberty empresa, para todos aquellos comercios ubicados en otros centros comerciales.
  • 25% De descuento para negocios ubicados fuera de centros comerciales, pero que su actividad sea, Panadería, Pastelerías, Herrería, Ferretería, Tornilleria, Restaurant o Fuente de Soda, Cafetería, Quincalleria, Venta de Repuestos, Estaciones de Servicios.

miércoles, 21 de julio de 2010

Responsabilidad Civil de Vehículos (RCV)


Esta póliza es de CARÁCTER OBLIGATORIO para toda clase de vehículos. La póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos cubre a vehículos particulares, de carga o transporte público, por daños a terceras personas o cosas.

* Cobertura Básica.

* Exceso de Límite: suma asegurada para daños a cosas, independiente de la suma asegurada para daños a personas.

* Asistencia Legal y Defensa Penal.


* Accidentes Terrestres: ampara al conductor y a los acompañantes del vehículo asegurado, en caso de: Muerte accidental, Invalidez Total o Parcial, Gastos Médicos, Gastos de Entierro.

Evita multas. Contáctame.

miércoles, 14 de julio de 2010

Libertry Accidentes





Libertry Accidentes eEs una póliza que indemniza al asegurado, las consecuencias económicas desfavorables ocasionadas por un accidente que el mismo hubiere sufrido durante la vigencia de la póliza, según las coberturas y los alcances establecidos

Coberturas

  • Muerte Accidental
  • Muerte Accidental Conjunta
  • Beneficio Acumulativo
  • Doble indemnización Invalidez Permanente
  • Invalidez Total y Permanente
  • Invalidez Parcial y Permanente
  • Beneficio Acumulativo (opcional)
  • Doble Indemnización
  • Acumulación de Invalideces Para los imprevistos
  • Fallecimiento con Invalidez Parcial
  • Incapacidad Profesional u Ocupacional
  • Incapacidad Temporal (Renta Semanal)
  • Incapacidad Temporal Total.
  • Incapacidad Temporal Parcial
  • Gastos Médicos (por cada accidente).
  • Gastos de Entierro.

  • Plan Individual.
  • Plan Grupo Familiar.
  • Plan Especial (para mayores de 70 años).

Servicios

Gatos Médicos

  • Carta Aval.
  • Clave de Emergencia

Beneficios

  • Beneficio de Muerte Accidental Conjunta: Si fallecen en un mismo accidente Titular y Cónyuge, La Compañía incrementará en un 50% la Suma Asegurada a cada uno de ellos.
  • Beneficio Acumulativo: La Suma Asegurada pagadera a El Asegurado por Muerte o Invalidez Permanente aumentará cada año, en un 10% de la cobertura contratada hasta alcanzar el aumento acumulado del 50% de la Suma Asegurada Inicial. ·
  • Indemnización de 60% de la cobertura para Incapacidad Temporal Parcial.
  • Beneficio de Muerte Accidental Conjunta: Si fallecen en un mismo accidente Titular y Cónyuge, La Compañía incrementará en un 50% la Suma Asegurada a cada uno de ellos.
  • Beneficio Acumulativo: La Suma Asegurada pagadera a El Asegurado por Muerte o Invalidez Permanente aumentará cada año, en un 10% de la cobertura contratada hasta alcanzar el aumento acumulado del 50% de la Suma Asegurada Inicial.
  • Indemnización de 60% de la cobertura para Incapacidad Temporal Parcial.
  • Indemnización hasta 104 semanas para Incapacidad Temporal Total.
  • Alquiler o compra de silla de ruedas o muletas.
  • Compra e intervención por prótesis.
  • Fisiatría y rehabilitación.

Pregúntame como obtener este importante servicio.

martes, 13 de julio de 2010

Planes de ahorro/inversión

Reservar una parte del sueldo, por pequeña que sea, mediante instrumentos privados se ha convertido para algunos en una medida de previsión y para otros en una necesidad, sobre todo ante el envejecimiento progresivo al que se enfrenta nuestra población.

Hacer planes para el futuro puede parecer una tarea abrumadora. Muchas veces, satisfacer las necesidades financieras del momento resulta ya bastante difícil. Para poder disfrutar plenamente del futuro, tendrá que empezar a hacer sus planes hoy mismo.

De acuerdo con esta premisa, está comprobado que el ahorro a largo plazo es la solución adecuada para garantizar el nivel de vida en el momento de la jubilación y como complemento de las pensiones públicas, que se irán reduciendo por los problemas demográficos del país (menor población activa, envejecimiento, etc.)

Un buen plan financiero deberá incluir:

* Una solución integral que satisfaga todas sus necesidades financieras
* Una estructura de privilegios fiscales para que sus inversiones crezcan libres de impuestos
* Flexibilidad en cuanto a las contribuciones para tener en cuenta cambios en el estilo de vida
* Toda una gama de opciones de inversión
* Liquidez y acceso al capital
* Protección financiera para usted y su familia
* Seguridad
* Acceso a algunos de los Administradores de Fondos más prestigiosos del mundo:


Consultame sobre como aperturar tu plan.